lunes, 30 de mayo de 2016

Farmacovigilancia

La Farmacovigilancia es un concepto amplio que abarca la observación de todos los efectos que produce un medicamento tanto benéficos como nocivos, proporciona un instrumento para el conocimiento sobre el uso seguro y racional de los mismos, una vez que éstos son utilizados en la población que los consume en condiciones reales.
 

Farmacovigilancia según la NOM “la ciencia que trata de recoger, vigilar, investigar y evaluar la información sobre los efectos de los medicamentos, productos biológicos, plantas medicinales y medicinas tradicionales, con el objetivo de identificar información nuevas reacciones adversas y prevenir los daños en los pacientes” (OMS 2002)




La utilización segura de los medicamentos requiere que el beneficio de su empleo sea superior a los riesgos que pueda generar.

Los procesos que integran la farmacovigilancia pueden agruparse en dos fases: Análisis del riesgo y gestión del riesgo.:
·         El análisis del riesgo tiene que ver con la obtención y manejo de los datos e incluye la identificación de riesgos, su cuantificación y la evaluación de su aceptabilidad social.
·         La gestión del riesgo tiene que ver con las acciones que se llevan a cabo para acomodar el uso del medicamento a las condiciones en las que la evidencia científica indica que el balance beneficio-riesgo se mantiene favorable, lo que incluiría la retirada del medicamento si esto no fuera posible

El objetivo último de la farmacovigilancia es que todo medicamento se use con la máxima seguridad posible. Para cumplir dicho objetivo, la farmacovigilancia estudia el uso y los efectos de los medicamentos en las poblaciones, genera una señal o alerta sobre una posible reacción adversa a un medicamento, investiga dicha señal poniendo en marcha, cuando es preciso, nuevos estudios para cuantificar el riesgo y establecer la relación de causalidad y, tras evaluar toda la información disponible, toma las medidas necesarias e informa del riesgo y de las medidas adoptadas a los profesionales sanitarios y a los pacientes con el fin de prevenirlo. 


Normas Oficiales Mexicanas

 LISTADO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE LA SECRETARIA DE SALUD
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las Dependencias de la Administración Pública Federal, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) expide las NOM del Sector Ambiental con el fin de establecer las características y especificaciones, criterios y procedimientos, que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-073-SSA1-2005, ESTABILIDAD DE FARMACOS Y MEDICAMENTOS (MODIFICA A LA NOM-073-SSA1-1993, ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS, PUBLICADA EL 3 DE AGOSTO DE 1996)

1.1.El objetivo de los estudios de estabilidad, es proporcionar evidencia documentada de cómo la calidad de un fármaco o un medicamento varía con el tiempo, bajo la influencia de factores ambientales como: temperatura, humedad o luz. Los estudios permiten establecer las condiciones de almacenamiento, periodos de reanálisis y vida útil.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para: Fábricas o Laboratorios de Materias Primas para Elaboración de Medicamentos o Productos Biológicos para Uso Humano y Fábricas o Laboratorios de Medicamentos o Productos Biológicos para Uso Humano.
3. Referencias
3.1.Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida.
3.2.Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-1993, Etiquetado de Medicamentos.
3.3.Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-1993, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos.
3.4. Norma Oficial Mexicana NOM-164-SSA1-1998, Buenas prácticas de fabricación para fármacos.
Medicamentos

CLAVE:
TÍTULO:
Buenas prácticas de fabricación de medicamentos.
Temas:
BUENAS PRÁCTICAS, MEDICAMENTOS
Publicación en el D.O.F.:
22/jul/2013
Entrada en vigor:
18/ene/2014
Estado actual:
VIGENTE
Modificación:
​Observaciones:
Respecto al punto 10.6 y sus subpuntos entrarán en vigor el día 18 de julio de 2014.
​Modificación:

CLAVE:
TÍTULO:
Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios.
Temas:
MEDICAMENTOS Y REMEDIOS HERBOLARIOS, ETIQUETADO
Publicación en el D.O.F.:
21/nov/2012
Entrada en vigor:
01/abril/2013
Estado actual:
VIGENTE

CLAVE:
TÍTULO:
Estabilidad de fármacos y medicamentos.
Tema:
MEDICAMENTOS
Publicación en el D.O.F.:
4/ene/2006
Entrada en vigor:
4/mayo/2006
Estado actual:
VIGENTE
Modificación:

CLAVE:
TÍTULO:
Buenas prácticas de fabricación para fármacos.
Temas:
MEDICAMENTOS BUENAS PRÁCTICAS
Publicación en el D.O.F.:
25/jun/2013
Entrada en vigor:
26/jun/2013
Estado actual:
VIGENTE
​Observación:
​ La presente Norma deja sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-176-SSA1-1998, Requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, distribuidores y proveedores de fármacos utilizados en la elaboración de medicamentos de uso humano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2001.
​ La presente Norma deja sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-164-SSA1-1998, Buenas prácticas de fabricación para fármacos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2000

CLAVE:
TÍTULO:
Buenas prácticas de fabricación para fármacos.
Temas:
BUENAS PRÁCTICAS FÁRMACOS
Publicación en el D.O.F.:
04/feb/2016
Entrada en vigor:
02/agos/2016
Estado actual:
PENDIENTE HASTA SU ENTRADA EN VIGOR
​Observación:
​A la entrada en vigor de la presente Norma, ésta dejará sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-164-SSA1-2013, Buenas prácticas de fabricación para fármacos, publicada en el DOF el 25 de junio de 2013.
CLAVE:
TÍTULO:
Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas de biocomparabilidad.
Temas:
MEDICAMENTOS, METODOS DE PRUEBA
Publicación en el D.O.F.:
20/sep/2013
Entrada en vigor:
19/nov/2013
Estado actual:
VIGENTE
Observaciones:
La presente Norma entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción del punto 11, sus subpuntos y el Apéndice H Normativo, los cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

CLAVE:
TÍTULO:
Mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, e instalaciones para su preparación
Temas:
MEDICAMENTOS.
Publicación en el D.O.F.:
04/marzo/2011
Entrada en vigor:
31/agosto/2011
Estado actual:
VIGENTE

​CLAVE:
TITULO:
​En materia de medicamentos biotecnológicos.
​Tema:
MEDICAMENTOS
​Publicación en el DOF:
​11/dic/2014
​Entrada en vigor:
​09/feb/2015
​Estado actual:
​VIGENTE


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